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	<title>Soluciones Empresariales</title>
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	<description>Consultoría de Negocios en Querétaro</description>
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		<title>Consultas Legales Prepagadas</title>
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		<pubDate>Wed, 29 Feb 2012 00:57:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Rojas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoria]]></category>
		<category><![CDATA[PYMES]]></category>
		<category><![CDATA[Temas Legales]]></category>
		<category><![CDATA[Asesoría Legal a PYMES]]></category>

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		<description><![CDATA[Informamos a la comunidad PYME acerca de nuestro nuevo servicio de Consultas Legales Prepagadas. Ya no hay más pretextos para tener tu empresa en orden corporativo, para cumplir con los ordenamientos legales que afectan a las empresas y para realizar tu operación diaria con la mayor protección y certeza legal posible. Este servicio se ofrece ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Informamos a la comunidad PYME acerca de nuestro nuevo servicio de Consultas Legales Prepagadas. Ya no hay más pretextos para tener tu empresa en orden corporativo, para cumplir con los ordenamientos legales que afectan a las empresas y para realizar tu operación diaria con la mayor protección y certeza legal posible.</p>
<p style="text-align: justify;">Este servicio se ofrece principalmente en materias Laboral, Corporativa, Contratos y Propiedad Industrial. Es muy sencillo: 1. Nos envías tu consulta a las siguientes direcciones:</p>
<p style="text-align: justify;">alejandro@solucionempresarial.com.mx o  alan@solucionempresarial.com.mx;</p>
<p style="text-align: justify;">2. En un lapso no mayor a 3 horas recibirás una cotización y; 3. Si aceptas, realizas el depósito correspondiente a la cuenta que te indiquemos y en un lapso no mayor a 24 horas recibirás la respuesta completa a tu consulta.</p>
<p style="text-align: justify;">La presencia de un abogado en tu empresa debido a la complejidad de tu problemática legal <strong>se cotizaría por separado.</strong> Este nuevo servicio se presta a precios <strong>VERDADERAMENTE</strong> preferenciales como un apoyo a la Pequeña y Mediana empresa que no está en la posibilidad de establecer una relación de largo plazo con un despacho de Abogados.</p>
<p style="text-align: justify;">Llámanos! conócenos en: www.solucionempresarial.com.mx</p>
]]></content:encoded>
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		<title>PRODUCTOS MILAGRO</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Jan 2012 19:25:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Rojas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Temas Legales]]></category>
		<category><![CDATA[PRODUCTOS MILAGRO]]></category>

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		<description><![CDATA[El día de hoy se publicó en el D.O. interesantes reformas al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. Dichas reformas se relacionan con los productos de la referencia, entrarán en vigor en 30 días hábiles y se refieren básicamente a lo siguiente: 1. Se &#8220;endurecen&#8221; los requisitos para la publicidad ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El día de hoy se publicó en el D.O. interesantes reformas al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. Dichas reformas se relacionan con los productos de la referencia, entrarán en vigor en 30 días hábiles y se refieren básicamente a lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">1. Se &#8220;endurecen&#8221; los requisitos para la publicidad de productos sujetos a control sanitario. Será ahora necesario que el anunciante presente al medio de difusión copia certificada de la carátula del registro sanitario vigente y del permiso o aviso (según sea el caso) presentado ante la Secretaría de Salud para la difusión correspondiente.</p>
<p style="text-align: justify;">2. La Secretaría de Salud ordenará a los medios de difusión la suspensión (dentro de las 24 horas siguientes) de la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que se publiciten, promuevan o comercialicen como medicamentos o productos a los cuales se les hubieran atribuído cualidades o efectos terapéuticos para el tratamiento preventivo, rehabilitatorio o curativo de uno o varios padecimientos.</p>
<p style="text-align: justify;">3. Ahora, la autoridad sanitaria <strong>podrá pedir el apoyo de la fuerza pública </strong>cuando los fabricantes, distribuidores, comercializadores o comerciantes se resistan o impidan la acción de aseguramiento de los productos almacenados, prevista en los arts. 414 y 414bis de la Ley General de Salud.</p>
<p style="text-align: justify;">4. Se endurecen también las sanciones a las violaciones relacionadas.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Interesante cambio a la Ley Federal de Protección al Consumidor</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Jan 2012 00:11:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Rojas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Temas Legales]]></category>
		<category><![CDATA[PROFECO]]></category>

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		<description><![CDATA[El día de hoy se publicó en el D.O. una interesante modificación al art. 73 quater de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que beneficia a aquellos quienes compran una casa habitación (o un tiempo compartido) a una empresa inmobiliaria y/o desarrolladora de vivienda. Se amplían las garantías siguientes en favor de los compradores: ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El día de hoy se publicó en el D.O. una interesante modificación al art. 73 quater de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que beneficia a aquellos quienes compran una casa habitación (o un tiempo compartido) a una empresa inmobiliaria y/o desarrolladora de vivienda.</p>
<p style="text-align: justify;">Se amplían las garantías siguientes en favor de los compradores: a 5 años para cuestiones estructurales, a 3 años para impermeabilización y a 1 año para los demás elementos. Los plazos correrán a partir de la entrega real del inmueble al comprador.</p>
<p style="text-align: justify;">La modificación será vigente a partir de mañana, 19 de Enero de 2012.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>CAMBIOS A LEY DEL INFONAVIT</title>
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		<pubDate>Tue, 17 Jan 2012 02:51:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Rojas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoria]]></category>
		<category><![CDATA[Temas Legales]]></category>
		<category><![CDATA[INFONAVIT]]></category>

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		<description><![CDATA[El día 12 de Enero se publicó en el Diario Oficial  un decreto por el que se reforman los arts. 43, 44 y 47 de la Ley del INFONAVIT. Por virtud de estas reformas se establecen diversos beneficios para los pensionados por el IMSS, consistentes en la posibilidad de obtener en devolución los recursos de ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El día 12 de Enero se publicó en el Diario Oficial  un decreto por el que se reforman los arts. 43, 44 y 47 de la Ley del INFONAVIT.</p>
<p style="text-align: justify;">Por virtud de estas reformas se establecen diversos beneficios para los pensionados por el IMSS, consistentes en la posibilidad de obtener en devolución los recursos de la subcuenta Vivienda 97. En este sentido, el decreto distingue entre aquellos pensionados que hayan demandado la devolución de los recursos de la subcuenta de vivienda a través de los medios de defensa correspondientes y aquellos que no lo han hecho a la fecha de entrada en vigor del decreto en comento.</p>
<p style="text-align: justify;">En vista de lo anterior, los pensionados que hayan obtenido una resolución favorable y que no hayan podido recuperar en devolución dichas cantidades, les deberán ser entregadas en una sola exhibición. Por lo que se refiere a aquellos que no han demandado la devolución de los recursos o hayan obtenido una resolución negativa en los procedimientos legales del caso, podrán recibir los mismos, incluyendo sus rendimientos, en un plazo que no deberá exceder de 18 meses.</p>
<p style="text-align: justify;">Adicionalmente, el decreto señala que la SHCP deberá expedir en un plazo máximo de 180 días naturales los procedimientos que correspondan para obtener en devolución dichas cantidades.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales</title>
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		<pubDate>Fri, 13 Jan 2012 03:26:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Rojas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoria]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado 21 de Diciembre de 2011 se publicó en el D.O. el reglamento citado en la referencia, en donde se aclaran varios aspectos que estaban pendientes, como por ejemplo: Que la información no será para uso exclusivamente personal cuando tenga por objeto cumplir con una obligación jurídica. Se excluye del Reglamento y por ende ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El pasado 21 de Diciembre de 2011 se publicó en el D.O. el reglamento citado en la referencia, en donde se aclaran varios aspectos que estaban pendientes, como por ejemplo:</p>
<p style="text-align: justify;">Que la información no será para uso exclusivamente personal cuando tenga por objeto cumplir con una obligación jurídica.</p>
<p style="text-align: justify;">Se excluye del Reglamento y por ende de la Ley, la siguiente información: 1. La relativa a personas morales; 2. Aquella que refiere a personas físicas en su calidad de comerciantes y profesionistas; 3. La de personas físicas que presten sus servicios para alguna persona moral o persona física con actividades empresariales y/o prestación de servicios, siempre que dicha información sea tratada para fines de representación del empleador y contratista.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, el Reglamento expresa como fuentes de acceso público las siguientes: 1. Los medios remotos o locales de comunicación electrónica, óptica y de otra tecnología, siempre que el sitio donde se encuentren los datos personales esté concebido para facilitar información al público y esté abierto a la consulta general; 2. Los directorios telefónicos; 3. Los diarios, gacetas o boletines oficiales, de acuerdo con su normativa y; 4. Los medios de comunicación social.</p>
<p style="text-align: justify;">Adicionalmente, se aclara la duda que tenían muchas empresas sobre la necesidad de contar con avisos de privacidad de cada trabajador, pues al no señalar el Reglamento que se excluye a los mismos será necesario contar con el mismo para cada uno de los trabajadores.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>NOTA SOBRE LOS CONTRATOS DE PATROCINIO DEPORTIVO</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Dec 2011 00:42:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Rojas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoria]]></category>
		<category><![CDATA[Temas Legales]]></category>

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		<description><![CDATA[Estimado lector: Hemos notado que una gran cantidad de visitas a nuestro blog obedece a inquietudes relacionadas con nuestra entrada, escrita ya hace algún tiempo, sobre los Contratos de Patrocinio Deportivo. El tema es por demás interesante, actual, de utilidad y su manejo legal conlleva algunas peculiaridades y tecnicismos dignos de tomar en cuenta. Es ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Estimado lector:</p>
<p style="text-align: justify;">Hemos notado que una gran cantidad de visitas a nuestro blog obedece a inquietudes relacionadas con nuestra entrada, escrita ya hace algún tiempo, sobre los Contratos de Patrocinio Deportivo. El tema es por demás interesante, actual, de utilidad y su manejo legal conlleva algunas peculiaridades y tecnicismos dignos de tomar en cuenta.</p>
<p style="text-align: justify;">Es por lo anterior, que nos ponemos nuevamente a sus órdenes para asesorarles legalmente en la negociación e implementación de un Contrato de Patrocinio Deportivo en cualesquiera de sus modalidades. Basta únicamente que nos contacten via e-mail a la siguiente dirección: alejandro@solucionempresarial.com.mx para concertar una cita y acercarnos a la solución de sus inquietudes y necesidades en la materia, bajo un esquema de honorarios que se adapte a sus posibilidades económicas.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>EL PROFESIONISTA DE LA ERA DE ACUARIO.</title>
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		<pubDate>Sat, 08 Oct 2011 00:56:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Rojas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoria]]></category>
		<category><![CDATA[Era de Acuario]]></category>

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		<description><![CDATA[El presente tema solo tiene como cometido provocar la reflexión.  De acuerdo con los astrólogos, desde el año cero de la era cristiana hasta hoy, la humanidad ha vivido bajo la era de Piscis. Entre otras, las características fundamentales de la era de Piscis son: 1. El apego a los conceptos de jerarquía y poder, ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El presente tema solo tiene como cometido provocar la reflexión.</p>
<p style="text-align: justify;"> De acuerdo con los astrólogos, desde el año cero de la era cristiana hasta hoy, la humanidad ha vivido bajo la era de Piscis. Entre otras, las características fundamentales de la era de Piscis son: 1. El apego a los conceptos de jerarquía y poder, es decir, el ser humano ha necesitado aferrarse a algo o alguien en quien creer sin preocuparse mucho de su propia capacidad individual, llámese religión, creencia, líder político o espiritual; 2. El conocimiento ha sido reservado para permanecer con unos cuantos en los monasterios, ashrams, archivos secretos y gubernamentales, logias y para ser manejado por líderes o iniciados que a su vez son seguidos sin condición por los demás, creándose así las mencionadas jerarquías y; 3. El precepto medular y dominante durante esta era ha sido &#8220;YO CREO&#8221;.<span id="more-101"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Los astrólogos no se ponen de acuerdo sobre el día exacto en que entraremos a la era de Acuario, unos dicen que el 21/12/2012 y otros que el 11/11/2011, de cualquier manera la fecha está cerca. En lo que sí están de acuerdo es en los principios fundamentales que regirán el pensamiento humano en la era de Acuario, a saber: 1. El precepto medular y dominante será &#8220;YO SE&#8221;, es decir, el ser humano se reconocerá individualmente como una fuente de conocimiento y sabiduría sin necesidad de aferrarse a líderes o ideologías de terceros; será el responsable de su propio desarrollo personal y sobre todo espiritual, dejará de ser un vagón del tren para convertirse en locomotora, por así decirlo; 2. Se polarizará cada vez más (como ahora lo estamos viendo) la diferencia entre el bien y el mal; 3. el ser humano se volverá cada vez más global estableciendo y fortaleciendo sus redes sociales.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo anteriormente mencionado para la era de Acuario no es del todo malo en la medida en que seamos conscientes del cambio y nos preparemos individualmente para el mismo. Nuestra preparación individual creará, a su vez, una nueva consciencia colectiva que a todos permeará en algún momento. ¿Qué medidas mínimas podemos tomar para prepararnos ante el cambio? El gurú Santokh Singh Khalsa, discipulo del maestro Yoji Bhajan recomienda las siguientes:</p>
<p style="text-align: justify;">1.<strong> Mantenga una práctica espiritual diaria.</strong> Cualquiera que sea su religión o creencia, dedique unos minutos al día para estar consigo mismo y medite, rece, contemple, etc. la idea es que focalice en su propia conciencia y en sus posibilidades ilimitadas como ser humano con un libre albedrío.</p>
<p style="text-align: justify;">2.<strong> No se deje ganar por el temor o la ansiedad.</strong> No  obstante que estamos viviendo un mundo plagado de violencia y decadencia de valores elementales, no pierda usted el foco de que esto es normal y en la medida en la que todos ejercitemos y elevemos nuestro espíritu estaremos preparados para el porvenir.</p>
<p style="text-align: justify;">3. <strong>No se convierta en una víctima.</strong> No le dé a nadie el poder para manejar su vida. Usted es el responsable de su bienestar y de su felicidad; trabaje para fabricar las herramientas necesarias. No crea en nadie que le ofrezca conducirlo a la felicidad, sea consciente de sus propios alcances y trabaje para disminuir sus limitaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">4. <strong>Sea una fuente de luz.</strong> En la medida en que trabajemos individualmente para ser mejores y correctos seres humanos, nuestros esfuerzos individuales iluminarán a otros y así sucesivamente. Busque la manera en que su ejemplo cunda; enseñe, sacrifíquese, ame, sea compadecido, tolerante y empático, amplíe sus contactos y redes sociales.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo anteriormente expuesto, al lograr hacer de nosotros mejores seres humanos, nos hará también mejores padres, hijos y, porqué no, mejores profesionistas. Bienvenido a la Era de Acuario!.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Prevención vs Remediación</title>
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		<pubDate>Mon, 19 Sep 2011 19:23:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Rojas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoria]]></category>
		<category><![CDATA[Plan de Negocios]]></category>
		<category><![CDATA[Temas Legales]]></category>

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		<description><![CDATA[En algunas de las entradas anteriores hemos venido platicando, con cierta reiteración, temas relacionados con el funcionamiento de las empresas. Hablamos de cuestiones como la táctica y la estrategia, el plan de negocios, así como la auditoría legal en las empresas entre otros. Esta vez, nos gustaría insistir en el tema de las Auditorías Legales ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En algunas de las entradas anteriores hemos venido platicando, con cierta reiteración, temas relacionados con el funcionamiento de las empresas. Hablamos de cuestiones como la táctica y la estrategia, el plan de negocios, así como la auditoría legal en las empresas entre otros.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta vez, nos gustaría insistir en el tema de las Auditorías Legales en las empresas y sus bondades. En relación con el mismo, vale la pena preguntarse: ¿es mejor prevenir una situación o remediar sus consecuencias por no haberla previsto? Usted seguramente tiene su propia respuesta y esperamos que en la misma haya considerado los costos de una u otra opción.</p>
<p style="text-align: justify;">Entendemos y claro nos queda, que por alguna razón los emprendedores en México suelen dejar (si no es que ni siquiera la toman en cuenta) al último la variable Situación Legal de su empresa; quizá una de las razones consista en que aún no sabemos poner, calcular o estimar un precio en dinero a los servicios legales y los consideremos caros, enredados y poco necesarios. Deje entonces que su Abogado se encargue de ellos.</p>
<p style="text-align: justify;">En el anterior contexto, valdría la pena preguntarnos cual podría ser el &#8220;costo-precio&#8221; en dinero por ejemplo, de una condena al patrón en un juicio laboral, nuestra responsabilidad solidaria como socio por no llevar un adecuado gobierno corporativo en nuestro negocio, problemas en la propiedad, funcionamiento o ejercicio de garantías de nuestros equipos por no haberlos adquirido con un buen contrato y asesorados por un abogado, multas de autoridades ambientales por no cumplir con la normatividad vigente. En fin, tampoco se trata de agotar todas las posibilidades de error por negligencia empresarial ya que nos tomaría mucho tiempo, mismo que podemos utilizar en prevenir y no en remediar.</p>
<p style="text-align: justify;">En ARMA Soluciones Empresariales te ofrecemos nuestros Servicios Legales bajo un esquema de precios diferenciado y acorde con tus necesidades, tamaño y problemática individual. No remedies, mejor prevé y llámanos, con gusto lo platicamos.</p>
<p style="text-align: justify;">Búscanos en:  alejandro@solucionempresarial.com.mx</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Von Clausewitz y el Plan de Negocios</title>
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		<pubDate>Fri, 03 Jun 2011 00:06:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Rojas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoria]]></category>
		<category><![CDATA[Plan de Negocios]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Alejandro Rojas Flores. Socio consultor La coyuntura entre los siglos 18 y 19 fue el marco que contempló la vida de un famoso estratega militar Prusiano; Karl Von Clausewitz. Si bien y de manera curiosa, Von Clausewitz no debe su fama a la dirección de grandes ejércitos en campaña, es cierto que la ganó ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Por: Alejandro Rojas Flores. Socio consultor</p>
<p style="text-align: justify;">La coyuntura entre los siglos 18 y 19 fue el marco que contempló la vida de un famoso estratega militar Prusiano; Karl Von Clausewitz. Si bien y de manera curiosa, Von Clausewitz no debe su fama a la dirección de grandes ejércitos en campaña, es cierto que la ganó como uno de los más grandes teóricos estudiosos de la guerra a través de su extensa obra  llamada &#8220;De la Guerra&#8221;, misma que fue escrita al principio del siglo 19 y es hoy considerada como un clásico de la literatura militar.</p>
<p style="text-align: justify;">La citada obra trata, por supuesto, todos y cada uno de los detalles relativos a la guerra: tácticas, estrategias, presupuestos básicos, acciones concretas, así como el denominado &#8220;Plan de Guerra&#8221; en uno de sus capítulos. En lo que concretamente se refiere a el capítulo en específico mencionado, al que esto escribe se le ocurrió integrar las ideas de Von Clausevitz con el diseño de un Plan de Negocios, supuesto mínimo y necesario para poder emprender cabalmente un negocio que pretenda tener cuando menos un sentido de dirección y una cierta posibilidad de éxito.<span id="more-87"></span>Tomemos pues, un párrafo de la ya citada obra al tenor siguiente: &#8220;El plan de guerra comprende todo el acto de guerra. Este plan es el que proporciona unidad a la guerra, el que orienta la acción hacia un objetivo final, resultante de la eliminación de todos los objetivos parciales. No se comienza ninguna guerra, o no debería comenzarse ninguna, sin preguntarse lo que se debe realizar en la guerra y por la guerra. Lo primero es el fin inmediato o preliminar, lo otro es el objetivo final. De este pensamiento fundamental se deducirá, también, la extensión de los medios y el grado de energía necesaria. El plan manifiesta su influencia hasta en las menores subdivisiones de la acción.&#8221;</p>
<p style="text-align: justify;">Como podemos apreciar, Von Clausewitz nos da una muy interesante lección sobre todos  aquellos factores necesarios a tomar en cuenta antes de emprender una acción, en su caso, militar. Ahora bien, ¿como comparar las ideas de Von Clausewitz con los supuestos básicos que debe contemplar un plan de negocios? El contenido de dicho plan ha sido materia de debate entre muchos teóricos de empresa, sin embargo, consideramos que éste debe contener al menos: 1. Un equipo administrativo, es decir, el personal mínimo de arranque y la infraestructura necesaria. 2. Un análisis de la oportunidad de mercado, basado en la novedad o valor agregado del bien o servicio que ofertaremos. 3. Enfatizar en la tecnología o solución que se ofrece para aprovechar la oportunidad de mercado. 4. Plan operativo o modelo de negocio. 5. Proyecciones financieras y; 6. un resumen ejecutivo que describa brevemente y al grano nuestra propuesta de negocio y que pueda ser lo suficientemente claro y atractivo para posibles inversionistas.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Que les pareció? ¿no es interesante la semejanza existente entre un Plan de Guerra y un Plan de Negocio? Al final, nos damos cuenta que poco queda por inventarse y que, a través del tiempo, las buenas ideas perduran y son aplicables en diferentes ámbitos de la vida.</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>LOS CONTRATOS DE PATROCINIO DEPORTIVO</title>
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		<pubDate>Tue, 01 Mar 2011 02:35:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alejandro Rojas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Temas Legales]]></category>
		<category><![CDATA[Contratos de Patrocino]]></category>

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		<description><![CDATA[Por: Lic. Alejandro Rojas Flores Socio Consultor en Rojas y Mercado, S.C. En los tiempos actuales y ante el estrés que genera el recibir diariamente malas noticias a través de los medios de comunicación, ha crecido el gusto de la gente por participar, ya activamente o como espectador, en un mayor número de actividades lúdicas. ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Por: Lic. Alejandro Rojas Flores</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Socio Consultor en Rojas y Mercado, S.C.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">En los tiempos actuales y ante el estrés que genera el recibir diariamente malas noticias a través de los medios de comunicación, ha crecido el gusto de la gente por participar, ya activamente o como espectador, en un mayor número de actividades lúdicas. Dentro de éstas, las actividades deportivas han venido ganando terreno entre la población debido al amplio abanico de opciones que los canales especializados de radio y televisión nos ofrecen, así como a la cada vez mayor y mejor participación activa de connacionales en dichos eventos.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Así las cosas, en el mundo del futbol podemos encontrar actualmente a casi una decena de jugadores mexicanos en ligas europeas de alto rendimiento. Igual caso representa el número de beisbolistas de nuestro país que son parte de novenas de renombre en las ligas mayores.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante el fenómeno comentado, las empresas principalmente de alimentos, bebidas y algunas farmacéuticas entre otros giros, han encontrado y explotado una importante veta para publicitar sus productos y ligarlos con el concepto de vida sana que el deporte ofrece, fortaleciendo el crecimiento de sus marcas al ligarlas con personajes del deporte en lo individual, con equipos o con eventos en específico.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Dado lo anterior, las citadas empresas han recurrido cada vez más a sus abogados, internos o externos, para formalizar de la mejor manera posible su relación contractual con deportistas o entidades de manera que todos ganen en un marco de mutua seguridad jurídica.<span id="more-78"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Podemos afirmar que los contratos en comento caen dentro del segmento de los innominados y que para efectos de esta trabajo podríamos llamarlos en su conjunto como <strong>Contratos de Patrocinio Deportivo. </strong>No tenemos duda en alertar a nuestros colegas sobre la complejidad de esta clase de contratos, los mismos involucran aspectos finos de propiedad intelectual e industrial, así como de derecho de las obligaciones y hasta conocimiento en disciplinas deportivas y torneos y ligas importantes. Sin afán de ser limitativo y para no coartar la creatividad de mis colegas en situaciones de este tipo, podemos enmarcar a este tipo de contratos dentro de tres clases principales, a saber:</p>
<p style="text-align: justify;">1. Los que se refieren al patrocinio de un individuo en particular.</p>
<p style="text-align: justify;">2. Aquellos que tienen por objeto el patrocinar a un equipo en específico o a una liga.</p>
<p style="text-align: justify;">3. Los que se celebran para el patrocinio de un evento deportivo y cuyos derechos y obligaciones se agotan a la terminación de éste.</p>
<p style="text-align: justify;">En este sencillo trabajo, trataremos de enumerar y comentar muy brevemente los requisitos básicos que dichos contratos deben cumplir desde la perspectiva del abogado de la empresa patrocinadora.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>1. Contratos para el Patrocinio de un Individuo en Particular.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por su naturaleza, estos contratos incorporan como ingrediente especial una Licencia de Uso de Imagen del deportista, así como la prestación de diferentes servicios ligados a dicha imagen. Tanto en el capítulo de declaraciones como en el clausulado habrá que ser extremadamente cuidadosos en mencionar de manera exhaustiva las marcas con las que se podrá ligar el nombre e imagen del deportista, así como absolutamente todos los medios, impresos o electrónicos, en donde nos interese que esta aparezca. Aquí no vale decir que “se nos olvidó” mencionar un medio que después utilizamos y que no fue autorizado previamente.</p>
<p style="text-align: justify;">Sugerimos también que si el contrato no es firmado directamente por la personalidad contratada, se analicen de manera minuciosa los documentos que acreditan la representación del mismo y, de ser posible, se confirme con él o ella, acerca de las facultades de su representante y vigencia de la representación. Esto último se los dice la experiencia del autor.</p>
<p style="text-align: justify;">Pasando al clausulado y sin que este trabajo pretenda convertirse en texto obligado en la materia, nos permitimos recomendar que quede muy claro también el alcance geográfico del contrato; como ejemplo no debemos olvidar que para el caso de deportes como el futbol y sus ídolos, tenemos a muchos millones de mexicanos al otro lado de la frontera norte ávidos de artículos de memorabilia y no ser precisos en dicho alcance puede hacer caer a nuestro cliente en incumplimiento al realizar actividades en geografías no autorizadas.</p>
<p style="text-align: justify;">Es menester también el dejar en claro la propiedad de los materiales elaborados como resultado del contrato a favor de la empresa contratante.</p>
<p style="text-align: justify;">En relación con el pago de honorarios, las metas para el pago de bonos adicionales (los cuales son comunes en este tipo de contratos) deben de fijarse de manera muy precisa y sin dejar lugar a duda alguna. La parte fiscal deberá quedar muy clara, razón: muchos deportistas famosos suelen calcular sus ingresos contractuales como libres de impuestos.</p>
<p style="text-align: justify;">El capítulo relativo a obligaciones específicas del deportista será minucioso en su redacción como ninguno otro. El deportista se cuidará bajo pena contractual, de no asociar su imagen con ningún producto competidor de los de su patrocinador, procurando ser visto en público consumiendo los de este último cuando esto sea posible. Se enunciarán detalladamente todas y cada una de las actividades en las que el deportista deba intervenir, tales como sesiones fotográficas, filmación de anuncios comerciales, asistencia a eventos públicos y privados auspiciados por el patrocinador, uso de marcas del patrocinador en ciertas prendas de ropa y en determinados momentos, así como la obligación de comportarse con decencia y decoro. La imposición de penas administrativas o judiciales derivadas de un comportamiento contrario a las normas legales en deterioro de la imagen del deportista y, por ende de su patrocinador y marcas, deberá quedar estipulado como causa de rescisión de la relación contractual.</p>
<p style="text-align: justify;">No es propósito de este trabajo el analizar o comentar las demás cláusulas necesarias ya que corresponden a las comunes de forma y fondo en materia de contratos, dejando esto último a la decisión y talento del abogado del patrocinador.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>2. Contratos para el Patrocinio de un Equipo o una Liga.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">No nos extenderemos en repetir recomendaciones hechas en el numeral anterior. Cabe, eso sí, recomendar a nuestros colegas checar muy cuidadosamente los antecedentes de existencia de la entidad con la que contrataremos. Suele suceder que no pocos empresarios del deporte confunden el nombre del equipo o club con la entidad legal que lo administra, o bien, no tienen en regla y al corriente los documentos mencionados y los poderes necesarios.</p>
<p style="text-align: justify;">Para el caso de que contratemos con una liga o federación de algún deporte, nos veremos en la necesidad de ser muy cuidadosos en analizar los alcances y facultades de la entidad en cuestión para a su vez obligar a sus asociados.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos contratos se refieren de manera primordial pero no exclusiva, al derecho que el patrocinador tiene para colocar publicidad de sus productos en lugares bien definidos del estadio, a vender sus productos de manera exclusiva dentro del mismo, a realizar promociones con los seguidores del equipo utilizando la imagen del mismo, a contar con la participación de determinados elementos del equipo en actividades promocionales, a realizar actividades dentro de la cancha durante el intermedio de los juegos, a incorporar la marca del patrocinador en alguna parte del uniforme de juego, así como comercializar réplicas del jersey de juego y otros productos coleccionables a través de promociones abiertas.</p>
<p>La presencia y colocación de publicidad dentro del estadio deberá ser descrita al más estricto detalle, el objetivo es que resulte indubitable para las partes. Para tal propósito, el abogado del patrocinador deberá ser lo suficientemente “futbolero” –si ese fuere el caso- para distinguir la diferencia entre vallas y tableros, publicidad estática y dinámica, así como dejar en claro que ciertos anuncios queden dentro de la llamada “zona televisiva” para que la publicidad sea visible también durante la transmisión de los juegos.</p>
<p>Por lo que toca a la venta de productos en exclusiva, vale mencionar que la Comisión Federal de Competencia no la considera como una práctica monopólica al ser un supuesto lógico y consecuente de un patrocinio, asimismo porque los productos que en el estadio se venden son para ser consumidos en el mismo y no para llevar a casa como parte de la despensa familiar.</p>
<p>Al hablar del uso de la imagen del equipo, nos referimos principalmente a escudos, logotipos y uniformes, en donde tendremos que checar la facultad de nuestro contratante para permitir su explotación comercial a un tercero. Los alcances del citado uso deberán ser redactados de manera precisa e indubitable, remitiéndonos a lo ya comentado para el primer contrato de este trabajo.</p>
<p>Si bien y comúnmente los equipos incluyen en los contratos con sus jugadores la facultad de los primeros para explotar la imagen de los segundos, no sobra el que nos demos a la tarea de obtener la autorización pertinente de aquellos jugadores cuya imagen interese al patrocinador para ser usada en sus actividades de mercadotecnia.</p>
<p>Por último y en lo que corresponde a las activaciones mercadotécnicas a través de promociones dirigidas al público en general, es menester el análisis legal de las mecánicas de operación de la promoción para proceder a solicitar el permiso correspondiente a la Secretaría de Gobernación, o bien, dar el aviso necesario a la Procuraduría Federal del Consumidor.</p>
<p><strong>3. Contratos para el Patrocinio de un Evento Específico.</strong></p>
<p>Al comentar este tipo de contratos podemos copiar lo que las empresas automotrices acostumbran hacer en los catálogos de sus vehículos nuevos, es decir, además de lo que aquí digamos aplica y se suma lo ya descrito para las dos clases de documentos anteriores.</p>
<p>En este tercer y último caso, y dada la experiencia de quien esto escribe, deberemos estar muy atentos en identificar con quien contratamos. No es infrecuente que en un evento deportivo único y no siempre organizado por un promotor federado, exista la presencia de diversos personajes que aportan bienes o servicios diferentes para la consecución del mismo y al final no se sabe quien lidera u ostenta la representación de una entidad organizadora. Seremos cuidadosos de las referencias que podamos obtener del organizador acerca de su grado de cumplimiento, cerciorarnos de que cuenta con los  permisos y avales necesarios y evaluar junto con el área de Finanzas la salud financiera del mismo. La solicitud de una fianza de anticipo o cumplimiento no sobra en este tipo de casos. Es importante checar lo relativo a la contratación de seguros de responsabilidad civil que cubran y protejan a los espectadores y concurrentes de cualquier riesgo dentro de las instalaciones en donde se desarrolle el evento. Suele pasar que en caso de una desgracia, los afectados intenten repetir contra el patrocinador principal al creer que se trataba de un evento organizado por éste de manera directa.</p>
<p>Estaremos muy atentos también en asegurar contractualmente la no presencia de marcas y productos competidores a los del patrocinador.</p>
<p>Pues bien, esperamos que el contenido de esta corta exposición pueda ser de la utilidad de nuestros colegas especialmente porque no existe abundante bibliografía relativa a este tipo de contratos.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
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