Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales
- enero 12th, 2012
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El pasado 21 de Diciembre de 2011 se publicó en el D.O. el reglamento citado en la referencia, en donde se aclaran varios aspectos que estaban pendientes, como por ejemplo:
Que la información no será para uso exclusivamente personal cuando tenga por objeto cumplir con una obligación jurídica.
Se excluye del Reglamento y por ende de la Ley, la siguiente información: 1. La relativa a personas morales; 2. Aquella que refiere a personas físicas en su calidad de comerciantes y profesionistas; 3. La de personas físicas que presten sus servicios para alguna persona moral o persona física con actividades empresariales y/o prestación de servicios, siempre que dicha información sea tratada para fines de representación del empleador y contratista.
Asimismo, el Reglamento expresa como fuentes de acceso público las siguientes: 1. Los medios remotos o locales de comunicación electrónica, óptica y de otra tecnología, siempre que el sitio donde se encuentren los datos personales esté concebido para facilitar información al público y esté abierto a la consulta general; 2. Los directorios telefónicos; 3. Los diarios, gacetas o boletines oficiales, de acuerdo con su normativa y; 4. Los medios de comunicación social.
Adicionalmente, se aclara la duda que tenían muchas empresas sobre la necesidad de contar con avisos de privacidad de cada trabajador, pues al no señalar el Reglamento que se excluye a los mismos será necesario contar con el mismo para cada uno de los trabajadores.

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