Patrocinio Deportivo

Estimado lector: nos hemos encontrado con que la gran mayoría de búsquedas en este blog se refieren al tema del Patrocinio Deportivo. Dado lo anterior, nos hemos dado a la tarea de preparar un sencillo libro de introducción al tema y que seguramente servirá de guía a aquellos interesados en el tema. En un par de meses estaremos en la posibilidad de informarles donde puede ser adquirido.

Mientras tanto, consideramos de su posible interés el remarcar los siguientes aspectos prácticos sobre el tema, esperando que pueda darles alguna luz a sus inquietudes:

1. No confundir el patrocinio deportivo con el mecenazgo. Es decir, aquel que esté en la posibilidad y el deseo de patrocinar a un deportista o equipo debe recibir algo a cambio. Nadie da algo por nada.

2. Si busca un patrocinio, acérquese a las empresas que están con el interés y la posibilidad de darlo.

3. Ofrezca a su patrocinador algo a cambio. Prepárese. Elabore un expediente donde se muestren los resultados de su deportista o equipo y las posibilidades de desarrollo y éxito del mismo como consecuencia del patrocinio. Deben ser metas claras y medibles.

Mientras tanto, seguimos a sus órdenes para desahogar sus consultas a través de este medio.

EL CODIGO DE CONDUCTA EN LA EMPRESA

El tema que esta vez nos ocupa ha venido, con el tiempo, adquiriendo una dimensión muy importante dentro del ámbito de la operación diaria de las grandes empresas. Debido al endurecimiento de las legislaciones nacionales en las materias corporativa y financiera fundamentalmente, los grandes consorcios se han visto en la necesidad de autorregularse y poner límites a su propia actuación a través de los denominados Códigos de Conducta. Basta hojear cualquier periódico para darnos cuenta que a diario se dan casos de rupturas y violaciones a los preceptos contenidos en los mencionados códigos, que trascienden a la esfera de lo jurídico –con muy importantes consecuencias- y del escándalo mediático en no pocas ocasiones. Pues bien, aquí trataremos de dar un ligero esbozo sin mayor pretensión académica acerca del contenido de un Código de Conducta  en los negocios típico.

 Así las cosas, el Código de Conducta en una empresa es un documento redactado de manera voluntaria por ésta, en el que se exponen una serie de principios básicos y lineamientos de actuación en los negocios que se compromete obligatoriamente a seguir. Si bien este tipo de documentos apareció por ahí de los años 70’s, es en los 90’s cuando comienzan a tomar fuerza dado el acelerado proceso de globalización de las empresas.

Un Código de Conducta institucionaliza la responsabilidad social de la empresa, convirtiéndose en un elemento permanente y estable de la política global de la compañía. Su contenido puede ser tan rico, variado o complicado como la empresa en cuestión lo desee y básicamente puede estar dirigido a dos grandes rubros o especialidades a saber: 1. El que norma las relaciones entre la compañía y sus trabajadores desde un ámbito más bien laboral y; 2. El que regula el comportamiento de los individuos en una empresa por lo que se refiere a la diaria operación, así como sus relaciones con clientes, proveedores y autoridades de gobierno entre otros.

En el primero de ellos se tratan aspectos tales como condiciones generales de trabajo, trabajo de menores, discriminación al contratar y despedir, seguridad en instalaciones y salario entre otros. No hemos de omitir el decir que, por razones de control en la corporación, este tipo de códigos normalmente van más allá de lo establecido por los preceptos y mandamientos de las leyes laborales de los países en donde se aplican.

 En esta ocasión, intentaremos profundizar un poco más en el contenido de aquellos códigos que se refieren a los actos que involucran la diaria operación de las empresas y sus relaciones con terceros y tomaremos como guía y a manera de ejemplo el documento que norma las actividades de una reconocida empresa que tiene un código interno muy bien estructurado. Un documento de este tipo normalmente comienza explicando la visión, misión y los valores fundamentales que la empresa persigue y toma como suyos. Seguidamente, suele exponer las expectativas que la compañía tiene acerca de su cumplimiento por parte de sus empleados y trabajadores en sus diferentes niveles de jerarquía y establece los canales adecuados para desahogar inquietudes sobre su interpretación, así como los procedimientos correctos para denunciar posibles incumplimientos a sus preceptos, los órganos internos de control y aplicación de sanciones si fuere el caso. Leer más

Consultas Legales Prepagadas

Informamos a la comunidad PYME acerca de nuestro nuevo servicio de Consultas Legales Prepagadas. Ya no hay más pretextos para tener tu empresa en orden corporativo, para cumplir con los ordenamientos legales que afectan a las empresas y para realizar tu operación diaria con la mayor protección y certeza legal posible.

Este servicio se ofrece principalmente en materias Laboral, Corporativa, Contratos y Propiedad Industrial. Es muy sencillo: 1. Nos envías tu consulta a las siguientes direcciones:

alejandro@solucionempresarial.com.mx o  alan@solucionempresarial.com.mx;

2. En un lapso no mayor a 3 horas recibirás una cotización y; 3. Si aceptas, realizas el depósito correspondiente a la cuenta que te indiquemos y en un lapso no mayor a 24 horas recibirás la respuesta completa a tu consulta.

La presencia de un abogado en tu empresa debido a la complejidad de tu problemática legal se cotizaría por separado. Este nuevo servicio se presta a precios VERDADERAMENTE preferenciales como un apoyo a la Pequeña y Mediana empresa que no está en la posibilidad de establecer una relación de largo plazo con un despacho de Abogados.

Llámanos! conócenos en: www.solucionempresarial.com.mx

PRODUCTOS MILAGRO

El día de hoy se publicó en el D.O. interesantes reformas al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. Dichas reformas se relacionan con los productos de la referencia, entrarán en vigor en 30 días hábiles y se refieren básicamente a lo siguiente:

1. Se “endurecen” los requisitos para la publicidad de productos sujetos a control sanitario. Será ahora necesario que el anunciante presente al medio de difusión copia certificada de la carátula del registro sanitario vigente y del permiso o aviso (según sea el caso) presentado ante la Secretaría de Salud para la difusión correspondiente.

2. La Secretaría de Salud ordenará a los medios de difusión la suspensión (dentro de las 24 horas siguientes) de la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que se publiciten, promuevan o comercialicen como medicamentos o productos a los cuales se les hubieran atribuído cualidades o efectos terapéuticos para el tratamiento preventivo, rehabilitatorio o curativo de uno o varios padecimientos.

3. Ahora, la autoridad sanitaria podrá pedir el apoyo de la fuerza pública cuando los fabricantes, distribuidores, comercializadores o comerciantes se resistan o impidan la acción de aseguramiento de los productos almacenados, prevista en los arts. 414 y 414bis de la Ley General de Salud.

4. Se endurecen también las sanciones a las violaciones relacionadas.

Interesante cambio a la Ley Federal de Protección al Consumidor

El día de hoy se publicó en el D.O. una interesante modificación al art. 73 quater de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que beneficia a aquellos quienes compran una casa habitación (o un tiempo compartido) a una empresa inmobiliaria y/o desarrolladora de vivienda.

Se amplían las garantías siguientes en favor de los compradores: a 5 años para cuestiones estructurales, a 3 años para impermeabilización y a 1 año para los demás elementos. Los plazos correrán a partir de la entrega real del inmueble al comprador.

La modificación será vigente a partir de mañana, 19 de Enero de 2012.

CAMBIOS A LEY DEL INFONAVIT

El día 12 de Enero se publicó en el Diario Oficial  un decreto por el que se reforman los arts. 43, 44 y 47 de la Ley del INFONAVIT.

Por virtud de estas reformas se establecen diversos beneficios para los pensionados por el IMSS, consistentes en la posibilidad de obtener en devolución los recursos de la subcuenta Vivienda 97. En este sentido, el decreto distingue entre aquellos pensionados que hayan demandado la devolución de los recursos de la subcuenta de vivienda a través de los medios de defensa correspondientes y aquellos que no lo han hecho a la fecha de entrada en vigor del decreto en comento.

En vista de lo anterior, los pensionados que hayan obtenido una resolución favorable y que no hayan podido recuperar en devolución dichas cantidades, les deberán ser entregadas en una sola exhibición. Por lo que se refiere a aquellos que no han demandado la devolución de los recursos o hayan obtenido una resolución negativa en los procedimientos legales del caso, podrán recibir los mismos, incluyendo sus rendimientos, en un plazo que no deberá exceder de 18 meses.

Adicionalmente, el decreto señala que la SHCP deberá expedir en un plazo máximo de 180 días naturales los procedimientos que correspondan para obtener en devolución dichas cantidades.

Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales

El pasado 21 de Diciembre de 2011 se publicó en el D.O. el reglamento citado en la referencia, en donde se aclaran varios aspectos que estaban pendientes, como por ejemplo:

Que la información no será para uso exclusivamente personal cuando tenga por objeto cumplir con una obligación jurídica.

Se excluye del Reglamento y por ende de la Ley, la siguiente información: 1. La relativa a personas morales; 2. Aquella que refiere a personas físicas en su calidad de comerciantes y profesionistas; 3. La de personas físicas que presten sus servicios para alguna persona moral o persona física con actividades empresariales y/o prestación de servicios, siempre que dicha información sea tratada para fines de representación del empleador y contratista.

Asimismo, el Reglamento expresa como fuentes de acceso público las siguientes: 1. Los medios remotos o locales de comunicación electrónica, óptica y de otra tecnología, siempre que el sitio donde se encuentren los datos personales esté concebido para facilitar información al público y esté abierto a la consulta general; 2. Los directorios telefónicos; 3. Los diarios, gacetas o boletines oficiales, de acuerdo con su normativa y; 4. Los medios de comunicación social.

Adicionalmente, se aclara la duda que tenían muchas empresas sobre la necesidad de contar con avisos de privacidad de cada trabajador, pues al no señalar el Reglamento que se excluye a los mismos será necesario contar con el mismo para cada uno de los trabajadores.

NOTA SOBRE LOS CONTRATOS DE PATROCINIO DEPORTIVO

Estimado lector:

Hemos notado que una gran cantidad de visitas a nuestro blog obedece a inquietudes relacionadas con nuestra entrada, escrita ya hace algún tiempo, sobre los Contratos de Patrocinio Deportivo. El tema es por demás interesante, actual, de utilidad y su manejo legal conlleva algunas peculiaridades y tecnicismos dignos de tomar en cuenta.

Es por lo anterior, que nos ponemos nuevamente a sus órdenes para asesorarles legalmente en la negociación e implementación de un Contrato de Patrocinio Deportivo en cualesquiera de sus modalidades. Basta únicamente que nos contacten via e-mail a la siguiente dirección: alejandro@solucionempresarial.com.mx para concertar una cita y acercarnos a la solución de sus inquietudes y necesidades en la materia, bajo un esquema de honorarios que se adapte a sus posibilidades económicas.

EL PROFESIONISTA DE LA ERA DE ACUARIO.

El presente tema solo tiene como cometido provocar la reflexión.

 De acuerdo con los astrólogos, desde el año cero de la era cristiana hasta hoy, la humanidad ha vivido bajo la era de Piscis. Entre otras, las características fundamentales de la era de Piscis son: 1. El apego a los conceptos de jerarquía y poder, es decir, el ser humano ha necesitado aferrarse a algo o alguien en quien creer sin preocuparse mucho de su propia capacidad individual, llámese religión, creencia, líder político o espiritual; 2. El conocimiento ha sido reservado para permanecer con unos cuantos en los monasterios, ashrams, archivos secretos y gubernamentales, logias y para ser manejado por líderes o iniciados que a su vez son seguidos sin condición por los demás, creándose así las mencionadas jerarquías y; 3. El precepto medular y dominante durante esta era ha sido “YO CREO”. Leer más

Prevención vs Remediación

En algunas de las entradas anteriores hemos venido platicando, con cierta reiteración, temas relacionados con el funcionamiento de las empresas. Hablamos de cuestiones como la táctica y la estrategia, el plan de negocios, así como la auditoría legal en las empresas entre otros.

Esta vez, nos gustaría insistir en el tema de las Auditorías Legales en las empresas y sus bondades. En relación con el mismo, vale la pena preguntarse: ¿es mejor prevenir una situación o remediar sus consecuencias por no haberla previsto? Usted seguramente tiene su propia respuesta y esperamos que en la misma haya considerado los costos de una u otra opción.

Entendemos y claro nos queda, que por alguna razón los emprendedores en México suelen dejar (si no es que ni siquiera la toman en cuenta) al último la variable Situación Legal de su empresa; quizá una de las razones consista en que aún no sabemos poner, calcular o estimar un precio en dinero a los servicios legales y los consideremos caros, enredados y poco necesarios. Deje entonces que su Abogado se encargue de ellos.

En el anterior contexto, valdría la pena preguntarnos cual podría ser el “costo-precio” en dinero por ejemplo, de una condena al patrón en un juicio laboral, nuestra responsabilidad solidaria como socio por no llevar un adecuado gobierno corporativo en nuestro negocio, problemas en la propiedad, funcionamiento o ejercicio de garantías de nuestros equipos por no haberlos adquirido con un buen contrato y asesorados por un abogado, multas de autoridades ambientales por no cumplir con la normatividad vigente. En fin, tampoco se trata de agotar todas las posibilidades de error por negligencia empresarial ya que nos tomaría mucho tiempo, mismo que podemos utilizar en prevenir y no en remediar.

En ARMA Soluciones Empresariales te ofrecemos nuestros Servicios Legales bajo un esquema de precios diferenciado y acorde con tus necesidades, tamaño y problemática individual. No remedies, mejor prevé y llámanos, con gusto lo platicamos.

Búscanos en:  alejandro@solucionempresarial.com.mx

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